En este momento estás viendo SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS)

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS)

1.- ¿Qué son las SAS?

Una Sociedad por Acciones Simplificada, es un tipo de sociedad mercantil que a partir de
una persona física o más puede constituir una empresa a través de medios electrónicos, sin
la intervención de un fedatario público. Dicho tipo de sociedad tiene como características y
beneficios principales los siguientes:


Principales características:

  • Establecer un mecanismo de constitución administrativa con todos los efectos legales.
  • Un nuevo régimen societario constituido a partir de uno o más accionistas (personas
    físicas).
  • Sin capital mínimo.
  • Se establecerán estatutos proforma con un mecanismo de administración y operación
    sencilla.
  • Se promoverá el uso de medios electrónicos en la toma de decisiones de los accionistas.

Beneficios:

  • Podrás proteger tu patrimonio personal al separarlo de aquel que aportes a la empresa.
  • Gratuito.
  • En línea y sin restricciones de horario.
  • Podrás realizar el proceso de constitución desde cualquier dispositivo electrónico.
  • La operación de la empresa será más sencilla.

¿Cuales son las obligaciones fiscales de la SAS?

A grandes rasgos estas son las obligaciones en materia de impuestos que toda Sociedad de Acciones simplificadas debe cumplir: 

-Cálculo para pagos provisionales de IVA e ISR

-Declaraciones mensuales

-Presentación de las declaraciones informativas de operaciones con terceros (DIOT)

– Declaración Anual

– Entre otras. 

¿Pued abrir una cuenta bancaria?

El fundamento legal de las SAS existe a partir del Decreto por el que se reformaron y
adicionaron diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el día 14 de marzo de 2016 y con entrada en vigor a partir del
16 de septiembre del mismo año.

Si se va a realizar el trámite de abrir una cuenta bancaria, solo basta con informarle lo anterior
al ejecutivo del banco. Además, el Código de Comercio establece en su artículo 89 que los
documentos electrónicos y mensaje de datos que cuenten con firma electrónica tendrán la
misma validez que los presentados con firma autógrafa.
Una vez realizado lo anterior existe una negativa por parte del banco, será necesario que envié
un correo electrónico a sascontacto@economia.gob.mx para que se le brinde ayuda en su
trámite que se encuentra realizando con la institución financiera.

¡Comparte con tus amigos!

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Juan

    De gran ayuda la información, ya tengo mis documentos completos, gracias al equipo por este sueño

  2. Azucena

    Gracias por la información, es de gran ayuda!

Deja un comentario